
02/04/2005 |

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Vicenç.
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PRECISIONES ÚTILES SOBRE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PREVISTAS POR LA NORMATIVA ESPAÑOLA
Conforme a la legislación española se denomina viaje combinado cuando está formado, como mínimo, por dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento u otros servicios no accesorios de los anteriores; además, el viaje se ha de ofrecer por un precio global y la prestación ha [...]
para viajeros. |
consumidor, leyes, normas.
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Vicenç.
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LA PROTECCIÓN QUE APORTA EL DERECHO COMUNITARIO
Si utiliza usted la fórmula turística «viaje, vacaciones o circuito combinado», la reglamentación europea le reconoce derechos aplicables en todos los países de la Unión.
Se entiende por «viaje combinado» la combinación previa de servicios vendida u ofrecida a la venta por un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las [...]
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