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Ley de Viajes Combinados (I)

Fecha 02/04/2005 | Hora 10:21 | Publicado por Vicenç.
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Serie de artículos sobre Viajes Combinados

  1. Ley de Viajes Combinados (I)
  2. Ley de Viajes Combinados (II)

LA PROTECCIÓN QUE APORTA EL DERECHO COMUNITARIO

Si utiliza usted la fórmula turística «viaje, vacaciones o circuito combinado», la reglamentación europea le reconoce derechos aplicables en todos los países de la Unión.

Se entiende por «viaje combinado» la combinación previa de servicios vendida u ofrecida a la venta por un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche y combine al menos dos de los elementos siguientes:

  • transporte;
  • alojamiento;
  • otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

Los consumidores sólo están protegidos por estos derechos cuando se vendan o se ofrezcan a la venta al menos dos de estos elementos, lo que implica, por ejemplo, que la compra de un billete de avión no puede considerarse en sí misma un viaje combinado y está excluida, por tanto, de la protección que aporta el Derecho comunitario.

La legislación comunitaria establece diferentes reglas relativas a la información del consumidor. Legalmente, el organizador no está obligado a proporcionar un folleto al consumidor, pero si lo hace, éste no podrá contener información engañosa. Esto también es válido en relación a las informaciones que contiene el material descriptivo de las promociones. Esta información descriptiva forma parte integrante del contrato y es vinculante para el organizador o la agencia de viajes si las prestaciones proporcionadas no corresponden a la información proporcionada.

La legislación comunitaria menciona las cláusulas que deben figurar obligatoriamente en el contrato, las condiciones estrictas en las que pueden revisarse los precios que figuran en el contrato y las condiciones en las que el contrato puede ser rescindido o anulado. Asimismo, se abordan ciertos aspectos relativos a la no ejecución o la mala ejecución del contrato, incluidas la responsabilidad y las garantías en caso de insolvencia o de quiebra del prestatario de servicios.

La protección que aporta el Derecho comunitario en materia de viajes combinados debe ser garantizada por la legislación de cada uno de los Estados miembros de la Unión, que pueden, además, reforzar o completar esta protección de los consumidores en el marco de su legislación nacional.

Fuente de datos: europa.eu.int


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Este artículo se publicó el Sábado, 02 de Abril de 2005 a las 10:21.
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