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Ley de Viajes Combinados (II)

Serie de Artículos sobre Viajes Combinados
  1. Ley de Viajes Combinados (I)
  2. ► Ley de Viajes Combinados (II)

PRECISIONES ÚTILES SOBRE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PREVISTAS POR LA NORMATIVA ESPAÑOLA

Conforme a la legislación española se denomina viaje combinado cuando está formado, como mínimo, por dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento u otros servicios no accesorios de los anteriores; además, el viaje se ha de ofrecer por un precio global y la prestación ha de sobrepasar 24 horas o incluir una noche de estancia.

El organizador o detallista, empresarios afectados por esta normativa, tiene la obligación de facilitar al consumidor un programa o folleto informativo, claro y previo sobre la oferta del viaje, con un contenido mínimo donde al menos se incluya:

  • Destinos, medios de transporte, características y clase.
  • Duración, itinerario y calendario.
  • Alojamientos: tipo, situación, categoría y características.
  • Información general sobre pasaportes y visados, así como formalidades sanitarias.
  • Precio: Viaje, excursiones facultativas, anticipo, pagos pendientes -si existen- y condiciones de financiación.
  • Número mínimo de inscripciones para el viaje, en tal caso, fecha límite de comunicación al consumidor de la anulación.
  • Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y otras condiciones.
  • Datos del organizador: nombre y dirección, en su caso, de su representación legal en España.
  • Otra información adecuada sobre las características del viaje.

El empresario turístico debe informar al consumidor, de forma comprensible y accesible, de las cláusulas del contrato, antes de su firma.

El contrato de viaje vincula al consumidor con el organizador o el detallista, pero no establece una relación jurídica con los prestadores directos de servicios.

Este contrato se formaliza por escrito y el consumidor tiene derecho a recibir una copia del mismo.

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