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Ley de Viajes Combinados (II)

Serie de Artículos sobre Viajes Combinados
  1. Ley de Viajes Combinados (I)
  2. ► Ley de Viajes Combinados (II)

El contenido mínimo del contrato es:

  • Destino o destinos de viaje.
  • Distintos períodos y fechas de estancia.
  • Los medios de transporte: características y categorías.
  • Las fechas, horas y lugares de salida y regreso.
  • Si incluye alojamiento, situación, categoría, características, homologación oficial si existe y número de comidas.
  • Si exige un número de personas, se debe indicar la fecha límite de cancelación que, en todo caso, se hará como mínimo, diez días antes del inicio del viaje.
  • Itinerario, visitas, excursiones y otros servicios incluídos en el precio.
  • Nombre y dirección del organizador, detallista y, si procede del asegurador.
  • Precio del viaje, con indicación sobre posibles revisiones e impuestos no incluidos.
  • Modalidades de pago, calendario y condiciones de financiación.
  • Toda solicitud del consumidor que haya sido aceptada.
  • Obligación del consumidor de comunicar por escrito, u otra forma fehaciente, los incumplimientos del contrato.
  • Plazo para las reclamaciones judiciales.
  • Plazo para exigir la confirmación de las reservas.

Información previa al viaje

Por escrito o de otra forma que quede constancia, la Agencia de Viajes deberá facilitar la información siguiente:

  • Horarios y lugares de las escalas y los enlaces, categoría de la plaza a ocupar en el medio de transporte.
  • Datos y teléfono de la representación de la agencia de viajes, o de otro organismo local de auxilio o, por lo menos, un número de teléfono que permita contactar con la agencia.
  • Para viajes de menores al extranjero, información que permita contactar directamente con estos, o sus responsables.
  • Posibilidad de suscribir un seguro que cubra los gastos de cancelación por parte del consumidor, o de asistencia en casos de repatriación por accidente, enfermedad o muerte.

Cesión del viaje

Tanto el contratante principal como el beneficiario pueden ceder gratuitamente la reserva a otra persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo, debiendo comunicar dicha cesión por escrito al detallista o, en su caso, al organizador con una antelación mínima de 15 días al inicio de la fecha del viaje.

La persona que ceda su reserva en el viaje combinado y el cesionado responderán solidariamente ante el detallista, o en su caso, el organizador que sea parte del contrato, del pago del saldo del precio así como de los gastos que genere la cesión.

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