Ley de Viajes Combinados (II)
Modificaciones del contrato
Condiciones:
- La modificación se tiene que producir antes de la salida.
- Debe existir una razón objetiva que obligue al Organizador.
- Que afecte de manera significativa a un elemento esencial.
- Debe comunicarlo inmediatamente al consumidor.
En estos casos el consumidor podrá optar entre:
- Resolver el contrato sin penalización.
- Aceptar una modificación y su repercusión en el precio.
- El consumidor deberá comunicar su cesión a la agencia de viajes en los tres días siguientes a la notificación. Si no dice nada, se entiende que se opta por resolver el contrato.
Resolución del contrato
En este caso el consumidor tiene derecho a elegir entre dos opciones:
- Reembolso de todas las cantidades pagadas.
- Realizar otro viaje equivalente o superior si puede ser propuesto por el empresario de viajes. En caso de que el viaje ofrecido sea de inferior calidad se devolverá la diferencia de precio.
Derecho de indemnización
Las cantidades dependerán de la fecha en que se anuncien los cambios de contrato, en concreto serán de:
- 5% del precio total de viaje si los cambios se producen entre 2 meses y 15 días antes de la fecha de inicio.
- 10% si se produce entre 15 y 3 días antes.
- 25% si se anuncia en las 48 horas anteriores.
Cancelación del viaje por la agencia
El consumidor tiene derecho al reembolso o viaje equivalente y, además, a la correspondiente indemnización, salvo que:
- El número de personas inscritas sea inferior al previsto y así se comunique por escrito antes de la fecha límite fijada.
- Razones de fuerza mayor, es decir, anormales, imprevisibles e inevitables a pesar de haber actuado con la diligencia debida. No están comprendidos los supuestos de exceso de reservas.



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