Ley de Viajes Combinados (II)
Serie de artículos sobre Viajes Combinados
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PRECISIONES ÚTILES SOBRE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PREVISTAS POR LA NORMATIVA ESPAÑOLA
Conforme a la legislación española se denomina viaje combinado cuando está formado, como mínimo, por dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento u otros servicios no accesorios de los anteriores; además, el viaje se ha de ofrecer por un precio global y la prestación ha de sobrepasar 24 horas o incluir una noche de estancia.
El organizador o detallista, empresarios afectados por esta normativa, tiene la obligación de facilitar al consumidor un programa o folleto informativo, claro y previo sobre la oferta del viaje, con un contenido mínimo donde al menos se incluya:
- Destinos, medios de transporte, características y clase.
- Duración, itinerario y calendario.
- Alojamientos: tipo, situación, categoría y características.
- Información general sobre pasaportes y visados, así como formalidades sanitarias.
- Precio: Viaje, excursiones facultativas, anticipo, pagos pendientes -si existen- y condiciones de financiación.
- Número mínimo de inscripciones para el viaje, en tal caso, fecha límite de comunicación al consumidor de la anulación.
- Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y otras condiciones.
- Datos del organizador: nombre y dirección, en su caso, de su representación legal en España.
- Otra información adecuada sobre las características del viaje.
El empresario turístico debe informar al consumidor, de forma comprensible y accesible, de las cláusulas del contrato, antes de su firma.
El contrato de viaje vincula al consumidor con el organizador o el detallista, pero no establece una relación jurídica con los prestadores directos de servicios.
Este contrato se formaliza por escrito y el consumidor tiene derecho a recibir una copia del mismo.
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Este artículo se publicó el Sábado, 02 de Abril de 2005 a las 10:49.
para viajeros.
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