
02/04/2005 |

10:49 |
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Vicenç.
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PRECISIONES ÚTILES SOBRE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PREVISTAS POR LA NORMATIVA ESPAÑOLA
Conforme a la legislación española se denomina viaje combinado cuando está formado, como mínimo, por dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento u otros servicios no accesorios de los anteriores; además, el viaje se ha de ofrecer por un precio global y la prestación ha de sobrepasar 24 horas o incluir una noche de estancia.
El organizador o detallista, empresarios afectados por esta normativa, tiene la obligación de facilitar al consumidor un programa o folleto informativo, claro y previo sobre la oferta del viaje, con un contenido mínimo donde al menos se incluya:
- Destinos, medios de transporte, características y clase.
- Duración, itinerario y calendario.
- Alojamientos: tipo, situación, categoría y características.
- Información general sobre pasaportes y visados, así como formalidades sanitarias.
- Precio: Viaje, excursiones facultativas, anticipo, pagos pendientes -si existen- y condiciones de financiación.
- Número mínimo de inscripciones para el viaje, en tal caso, fecha límite de comunicación al consumidor de la anulación.
- Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y otras condiciones.
- Datos del organizador: nombre y dirección, en su caso, de su representación legal en España.
- Otra información adecuada sobre las características del viaje.
El empresario turístico debe informar al consumidor, de forma comprensible y accesible, de las cláusulas del contrato, antes de su firma.
El contrato de viaje vincula al consumidor con el organizador o el detallista, pero no establece una relación jurídica con los prestadores directos de servicios.
Este contrato se formaliza por escrito y el consumidor tiene derecho a recibir una copia del mismo.
para viajeros. |
consumidor, leyes, normas.
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Vicenç.
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LA PROTECCIÓN QUE APORTA EL DERECHO COMUNITARIO
Si utiliza usted la fórmula turística «viaje, vacaciones o circuito combinado», la reglamentación europea le reconoce derechos aplicables en todos los países de la Unión.
Se entiende por «viaje combinado» la combinación previa de servicios vendida u ofrecida a la venta por un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche y combine al menos dos de los elementos siguientes:
- transporte;
- alojamiento;
- otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.
Los consumidores sólo están protegidos por estos derechos cuando se vendan o se ofrezcan a la venta al menos dos de estos elementos, lo que implica, por ejemplo, que la compra de un billete de avión no puede considerarse en sí misma un viaje combinado y está excluida, por tanto, de la protección que aporta el Derecho comunitario.
La legislación comunitaria establece diferentes reglas relativas a la información del consumidor. Legalmente, el organizador no está obligado a proporcionar un folleto al consumidor, pero si lo hace, éste no podrá contener información engañosa. Esto también es válido en relación a las informaciones que contiene el material descriptivo de las promociones. Esta información descriptiva forma parte integrante del contrato y es vinculante para el organizador o la agencia de viajes si las prestaciones proporcionadas no corresponden a la información proporcionada.
La legislación comunitaria menciona las cláusulas que deben figurar obligatoriamente en el contrato, las condiciones estrictas en las que pueden revisarse los precios que figuran en el contrato y las condiciones en las que el contrato puede ser rescindido o anulado. Asimismo, se abordan ciertos aspectos relativos a la no ejecución o la mala ejecución del contrato, incluidas la responsabilidad y las garantías en caso de insolvencia o de quiebra del prestatario de servicios.
La protección que aporta el Derecho comunitario en materia de viajes combinados debe ser garantizada por la legislación de cada uno de los Estados miembros de la Unión, que pueden, además, reforzar o completar esta protección de los consumidores en el marco de su legislación nacional.
Fuente de datos: europa.eu.int
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31/03/2005 |

02:27 |
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Vicenç.
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Cuando queremos olvidar algo, resulta muy dificil.
Como una ironía de nuestra mente, debemos pensar en aquello que queremos dejar de recordar y, al hacerlo, estamos refrescando la memoria.
¡Tremenda paradoja!
mis neuras. |

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29/03/2005 |

16:10 |
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Hace muchos días que no pasaba por aquí…
No ha sido por falta de ideas, ha sido falta de tiempo (o quizá de motivación) pero, sea como fuere, el calendario ha ido desgranando los días, uno tras otro, imparables, pasando a formar parte de aquello que llamamos pasado.
Regreso de nuevo, esta vez con el propósito renovado de permanecer más fiel al hecho de tener que explicarle a la pantalla de mi ordenador todo aquello que a él le importa; intentando ver este lapso de tiempo como un periodo de reflexión, como un reposo en el ajetreado camino que me ha tocado vivir los últimos meses.
Es posible que alguno de vosotros, que me veis a traves de los fisgones ojos de la red, se atreva a comentar mis palabras, y gracias a eso volveré a recuperar mis ganas, no sólo de escribir, sino también de leer lo que los demás escriben.
mis reflexiones. |
tiempo.
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28/03/2005 |

20:36 |
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Vicenç.
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Los Toradios de Sulawesi en Indonesia, celebran la muerte de sus parientes con ritos que pueden durar varios días (incluso meses).
Durante ese tiempo, el difunto es preparado y acompañado por familiares y amigos, y no se le considera muerto hasta que se hayan reunido todos los asistentes al funeral.
Tras ser manteado y envuelto en una túnica roja, se celebra el funeral y se sacrifican búfalos como ofrenda después que, bailarines, familiares y aldeanos, hayan bailado la típica danza del badong.
para viajeros. |
curiosidades.
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