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Ley de Viajes Combinados (II)

PRECISIONES ÚTILES SOBRE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PREVISTAS POR LA NORMATIVA ESPAÑOLA
Conforme a la legislación española se denomina viaje combinado cuando está formado, como mínimo, por dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento u otros servicios no accesorios de los anteriores; además, el viaje se ha de ofrecer por un precio global y la prestación ha [...]

Ley de Viajes Combinados (I)

LA PROTECCIÓN QUE APORTA EL DERECHO COMUNITARIO
Si utiliza usted la fórmula turística «viaje, vacaciones o circuito combinado», la reglamentación europea le reconoce derechos aplicables en todos los países de la Unión.
Se entiende por «viaje combinado» la combinación previa de servicios vendida u ofrecida a la venta por un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las [...]